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La Secretaría de Energía definió qué equipos eficientes podrán amortizar las pymes en una sola cuota

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La Secretaría de Energía aprobó el listado de equipos de alta eficiencia energética que pueden entrar en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin monto mínimo de inversión. La Resolución 311/2026, publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre, incluye motores, variadores, compresores, bombas, calderas, equipos de medición y de automatización, entre otros.

Las pymes que compren esos equipos hasta el 19 de mayo de 2028 pueden amortizarlos en una sola cuota en el Impuesto a las Ganancias y pedir la devolución de los créditos fiscales del IVA.

Qué aprobó la resolución

El RIMI fue creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026. La ley establece que las inversiones en bienes de alta eficiencia energética pueden acceder al régimen sin cumplir el monto mínimo que se exige al resto.

En julio, la Resolución 161/2026 había definido los bienes para generar, almacenar y transportar electricidad de fuentes renovables. Faltaban los equipos que optimizan, recuperan o reducen el consumo de energía en las plantas, que son los que define ahora la Resolución 311/2026. La norma rige desde el día de su publicación.

Para explicar el foco del listado, la resolución cita un informe de la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética: los motores eléctricos representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico de una planta, y el aire comprimido, entre el 15% y el 25% del consumo energético. En bombeo y ventilación, la regulación electrónica de velocidad baja el consumo entre un 20% y un 50%.

Qué equipos entran

El listado identifica cada equipo por su posición arancelaria y le fija una condición técnica mínima. Hay que cumplir las dos: un bien de la misma posición que no alcance esa condición queda afuera.

Motores, aire comprimido y bombeo

  • Motores eléctricos monofásicos y polifásicos de clase IE3 o superior (norma IEC 60034-30-1).
  • Variadores de velocidad con control continuo según la demanda del proceso y arranque suave.
  • Compresores de aire industriales con velocidad variable, motor IE3 o superior y desempeño declarado según ensayo normalizado (ISO 1217).
  • Ventiladores y extractores industriales con motor IE3 o superior.
  • Bombas centrífugas con un índice de eficiencia mínima (MEI) de 0,4 o más y motor IE3 o superior.

Calor, frío y climatización

  • Calderas de vapor con rendimiento certificado de al menos 88% y calderas de calefacción y agua caliente de proceso de al menos 92%, sobre poder calorífico inferior.
  • Quemadores con modulación continua y control de la relación aire-combustible, economizadores y recuperadores de calor de humos, e intercambiadores para recuperar calor residual.
  • Chillers industriales con compresor de velocidad variable o de levitación magnética, y bombas de calor con un COP de 3,0 o más.
  • Aires acondicionados inverter de clase A o superior, y equipos de enfriamiento evaporativo para naves.
  • Calentadores solares de agua con colector certificado y calentadores a gas de clase A sin piloto permanente.

Medición, control y calidad de energía

  • Medidores de energía con clase de exactitud normalizada y comunicación de datos, analizadores de redes, transformadores de corriente y sensores de caudal, presión, nivel y temperatura.
  • PLC y cuadros de control de hasta 1.000 V, reguladores automáticos (PID o equivalente) y válvulas de control motorizadas, integrados a lazos de control que apunten a bajar el consumo.
  • Bancos de capacitores con regulador automático del factor de potencia y filtros activos de armónicos, con un estudio previo de calidad de energía.

Cogeneración, iluminación y aislamiento

  • Grupos electrógenos con motor de encendido por chispa y turbinas de gas, integrados a sistemas de cogeneración que ahorren al menos un 10% de energía primaria frente a producir electricidad y calor por separado.
  • Luminarias LED industriales de al menos 110 lm/W, con control por presencia o por luz natural.
  • Aislamiento térmico de cañerías, equipos y hornos de proceso, con cálculo de pérdidas. La envolvente de los edificios queda excluida.

El rendimiento de las calderas, el COP de las bombas de calor y la eficacia de las luminarias figuran como valores propuestos, sujetos a validación con cámaras sectoriales y organismos de certificación. La resolución faculta a la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética a modificar el listado.

Qué beneficios da

Según ARCA, el régimen tiene dos beneficios:

  • Amortización acelerada en Ganancias: los equipos de alta eficiencia energética se amortizan en una sola cuota. El resto de los bienes muebles amortizables lo hace en dos cuotas anuales. La opción se comunica a ARCA y se aplica a todas las inversiones que la empresa haga en el régimen.
  • Devolución del IVA: los créditos fiscales por la compra o importación de bienes de uso, excepto automóviles, se pueden pedir pasados tres períodos fiscales mensuales desde que corresponde computarlos, dentro de un cupo anual.

La resolución agrega que la ingeniería, la instalación, la puesta en marcha, la programación de lazos de control y la capacitación pueden integrar la inversión, en la medida en que formen parte del costo de los equipos. Las auditorías energéticas, los estudios de calidad de energía y los sistemas de gestión de la energía sirven como respaldo documental. El anexo técnico distingue entre bienes “eficientes” y de “alta eficiencia”, pero esa clasificación es solo estadística y no cambia los beneficios.

Quiénes pueden usarlo y hasta cuándo

Pueden acceder las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos I y II, con certificado MiPyME vigente, y las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA. Las inversiones tienen que hacerse entre el 6 de marzo de 2026 y el 19 de mayo de 2028, y se registran en el Sistema de Gestión de Inversiones de ARCA, que tiene un tipo específico para “Equipos de Alta Eficiencia Energética”.

Si la empresa da de baja el equipo dentro de los dos años fiscales, pierde los beneficios. Las excepciones son que lo reemplace por otro de igual o mayor valor, que se destruya por caso fortuito o fuerza mayor, o que ya haya pasado un tercio de su vida útil.

Cómo se acredita la eficiencia

La posición arancelaria no alcanza. La empresa presenta una declaración jurada técnica, según el modelo del Anexo IV, y guarda la documentación que pide el Anexo II para mostrarla si la Secretaría de Energía o ARCA la requieren. La Secretaría puede hacer auditorías, incluida la verificación en planta.

Las mejoras que no son un equipo del listado, como la recuperación de calor, la integración térmica o la reingeniería de procesos, pueden acreditarse con el informe de un profesional idóneo, con firma certificada por la entidad que rige su matrícula. Ese informe tiene que demostrar una reducción cuantificada del consumo específico frente a una línea de base.

Qué revisar antes de comprar

  1. La línea de base de consumo de la planta. Es obligatoria para acreditar mejoras fuera del listado y sirve para elegir qué equipo cambiar primero. La misma medición es la base para participar de programas como el de gestión de demanda de CAMMESA.
  2. La ficha técnica del equipo: clase IE del motor, ensayo del compresor, MEI de la bomba o rendimiento certificado de la caldera, según el caso.
  3. La posición arancelaria, contra el listado que ARCA ya publicó en su sitio.
  4. Que el presupuesto detalle la ingeniería, la instalación y la puesta en marcha, que pueden sumarse a la inversión.
  5. Con el contador, el efecto de amortizar en una cuota y el cupo de devolución del IVA.

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Fuentes

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